TRANSPORTE AÉREO

CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS

Este contrato (en adelante, denominado "Contrato"), celebrado en portugués, está sujeto y complementado por el Código de Aeronáutica Brasileño (Ley n.° 7565, de 19 de diciembre de 1986); por el Código Civil (Ley n.° 10406, de 10 de enero de 2002); por las Resoluciones n.° 400, de 13 de diciembre de 2016 y n.° 280, de 11 de julio de 2013, ambas de la Agencia Nacional de Aviación Civil - ANAC; por el Convenio de Montreal de 1999 (para el transporte internacional) y demás legislación aplicable. Además, este contrato regula la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros, nacional e internacional, regular e individual, por AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S/A, empresa con domicilio en Avenida Marcos Penteado de Ulhôa Rodrigues n.° 939, piso 9, Edificio Castelo Branco Office Park, Torre Jatobá, Tamboré, municipio de Barueri, estado de São Paulo, código postal - 06460-040, debidamente registrado en el registro fiscal de Brasil (CNPJ/MF) bajo el número 09.296.295/0001-60 (en adelante, "AZUL").

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. El boleto (Comprobante de Pasaje Aéreo), emitido en forma física o electrónica (en adelante, denominado el “Boleto”) y el comprobante de equipaje forman parte de este Contrato.

1.2. El término "Pasajero" significa el usuario del servicio de transporte aéreo, prestado bajo los términos de este Contrato.

1.3. La compra de un Boleto por parte del Pasajero significa su conformidad expresa con las disposiciones contenidas en este Contrato. Asimismo, el Pasajero reconoce que una copia de este Contrato se encuentra disponible en los mostradores y direcciones de AZUL y se entregará a los interesados ​​que la soliciten, al momento de la compra del Boleto o en cualquier otro momento, por medios electrónicos. Además, este Contrato está disponible para su acceso en cualquier momento, en el sitio web de AZUL, a través de https://www.voeazul.com.br/br/pt/sobreazul/contrato-aereo.

1.4. Ningún agente, empleado o representante de AZUL tiene el poder de alterar, modificar o renunciar a cualquier disposición de este Contrato. Asimismo, cualquier modificación realizada a este documento al momento de la contratación será inválida.

1.5. El término “Canales de venta” se refiere a los siguientes medios de venta de pasajes: (i) internet, a través del sitio web www.voeazul.com.br, (ii) navegador o aplicación para smartphone o tablet (disponible gratuitamente en Apple Store y Google Play), (iii) call center, a través de los números de teléfono 4003.1118 (capitales y regiones metropolitanas) y 0800.887.1118 (demás localidades), (iv) cualquier tienda AZUL y mostradores de aeropuertos y (v) agencias de viajes acreditadas.

1.6. El término “CodeShare” es un acuerdo de cooperación mediante el cual AZUL vende Boletos para el transporte de Pasajeros en vuelos y aeronaves de otra aerolínea o que otra aerolínea vende Boletos para el transporte de Pasajeros en vuelos y aeronaves de AZUL.

1.7. El término “Interline” es un acuerdo de cooperación que permite emitir vuelos de dos aerolíneas en un mismo Boleto, identificados por los códigos indicativos de la propia aerolínea operadora.

1.8. El término “PNAE” se refiere a una persona con discapacidad, a una persona de 60 (sesenta) años o más, a una mujer embarazada, a una madre lactante, a una persona acompañada de un bebé, a una persona con movilidad reducida o a cualquier persona que, debido a alguna condición específica, tenga limitada su autonomía como pasajero.

2. BOLETO Y RESERVA

2.1. Libertad arancelaria y libertad para volar. En la prestación de los servicios aéreos regulares de AZUL prevalecerá el régimen de libertad tarifaria y libertad para volar, de acuerdo con los artículos 48 y 49 de la Ley 11182/2005, teniendo en cuenta la capacidad operativa de cada aeropuerto y las reglas regulatorias para la prestación del servicio adecuado emitidas por la ANAC. Así, AZUL podrá determinar sus propias tarifas, de acuerdo con sus estrategias comerciales en la gestión del servicio.

2.2. Reglas Tarifarias e imposibilidad de transferencia. El Boleto es personal e intransferible, ni siquiera por endoso, destinado exclusivamente al transporte del Pasajero que se indicado en él, y está sujeto a las normas aplicables, incluidas las de cancelación, reembolso y reprogramación. Las restricciones y penalidades aplicables al Boleto están disponibles al momento de la compra. Además las reglas tarifarias de AZUL se pueden consultar en https://www.voeazul.com.br/br/pt/sua-viagem/alteracao-e-cancelamento. Asimismo, se deja constancia de que las multas contractuales no pueden superar el valor de los servicios de transporte aéreo.

2.2.1. El Pasajero o sus agentes deberán completar correctamente sus datos personales al realizar la reserva.

2.2.1.1. En caso de existir algún dato incorrecto respecto de la identificación del Pasajero en el Boleto, como nombre y apellido, el Pasajero deberá solicitar la corrección antes del momento del check-in, preferiblemente dentro de las 24 horas antes del check-in. En el caso de vuelos internacionales, el Boleto estará sujeto a cambios de fechas y horarios, dependiendo de la disponibilidad del operador, y cualquier costo podrá trasladarse al Pasajero.

2.2.1.2. La posibilidad de corregir la información indicada en la cláusula anterior no elimina el carácter individual del Boleto. Además, en ninguna circunstancia, según la legislación brasileña, se podrá modificar la información incluida en él hacia un tercero.

2.2.1.3. Cualquier cambio en la información de identificación que contiene el Boleto podrá implicar la verificación en persona de los documentos de identificación por parte de AZUL, por razones de seguridad.

2.3. Validez. El crédito adquirido por el Pasajero y/o Comprador (persona física y/o jurídica distinta del Pasajero que adquirió el Boleto) tendrá vigencia por el plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de emisión del Boleto, de acuerdo con el artículo 228 del Código Aeronáutico Brasileño. Si el crédito no fuere suficiente para adquirir otro Boleto, el Pasajero y/o Comprador deberá recargar el importe o solicitar, dentro de dicho plazo, la devolución del crédito, en la forma prevista en este Contrato.

2.4. Confirmación de Reserva. La reserva sólo se considerará “confirmada” una vez realizado y validado el pago.

2.4.1. Si el Pasajero paga el Boleto mediante tarjeta de crédito, incluso después de recibir la confirmación de su reserva, AZUL realizará una evaluación del registro del Pasajero. Si en la referida evaluación se detectan discrepancias en los datos o se solicita posteriormente el reembolso por parte del banco administrador de la tarjeta de crédito, dicha reserva quedará automáticamente “suspendida” hasta que el Pasajero ofrezca a AZUL otra forma de pago válida entre las que figuran como aceptadas en su sitio web. Si el Pasajero no dispone de otra forma de pago para adquirir el Boleto dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al envío del aviso de irregularidad o dentro de las 4 (cuatro) horas anteriores al horario de embarque previsto, lo que ocurra primero, la reserva se cancelará.

3. MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN POR PARTE DEL PASAJERO

3.1. Cambio de itinerario o de horario. Cualquier cambio de horario y/o de itinerario dependerá de la aprobación de AZUL y de la disponibilidad de asientos en la clase adquirida por el Pasajero y/o Comprador, y estará sujeto al pago de posibles cargos o multas, como cargos administrativos en caso de reembolso, así como cualquier diferencia tarifaria, de acuerdo con las reglas tarifarias de AZUL vigentes al momento del cambio.

3.2. Cancelación. En caso de cancelación del Boleto a solicitud del Pasajero o del Comprador, cualquier gasto de cancelación se cargará al importe del reembolso, de acuerdo con las reglas tarifarias de AZUL vigentes al momento de la compra.

3.2.1 Derecho de desistimiento. El usuario podrá cancelar el Boleto adquirido, sin costo alguno, siempre que lo haga dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la emisión del Boleto y del respectivo recibo del comprobante, siempre que éste sea igual o mayor a 07 (siete) días de antelación a la fecha de salida del vuelo de ida.

3.3. Inasistencia al vuelo (no show). Si el Pasajero no se presenta al embarque con la antelación necesaria en cualquiera de las etapas, el importe de la tasa administrativa se descontará del importe del reembolso, de acuerdo con las reglas tarifarias AZUL, vigentes al momento de la compra.

3.3.1. Para calcular la tasa por inasistencia, se considera como base el valor total de los servicios de transporte aéreo.

3.3.2. Si el Pasajero no utiliza el tramo inicial del boleto, para boletos de ida y vuelta, AZUL podrá cancelar el tramo de regreso, a menos que el Pasajero notifique, hasta el horario originalmente contratado para el vuelo de ida, que desea utilizar el tramo de regreso. Para ello, el Pasajero deberá contactar al Call Center (4003.1118 para capitales y regiones metropolitanas, y 0800.887.1118 para otras localidades), al chat disponible en el sitio web www.voeazul.com.br o la agencia de viajes.

4. MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN POR PARTE DE AZUL

4.1. Retraso, Cancelación, interrupción del servicio y denegación de embarque. AZUL ofrecerá alternativas de realojamiento, reembolso y ejecución del servicio utilizando otro modo de transporte, según elección del Pasajero, en los siguientes casos: (i) retraso del vuelo de más de 4 (cuatro) horas con relación al horario originalmente contratado, (ii) cancelación del vuelo o interrupción del servicio, (iii) denegación de embarque del Pasajero, y (iv) pérdida del vuelo posterior por parte del Pasajero, en vuelos de conexión, incluso en casos de cambio de aeropuerto, cuando la causa de la pérdida sea de AZUL.

4.2. Cambios en la red aérea. Los cambios realizados en forma programada por AZUL, especialmente respecto del horario e itinerario originalmente contratados, serán informados a los Pasajeros con al menos 72 (setenta y dos) horas de anticipación. Asimismo, si (i) la información se proporciona en un plazo menor; (ii) el cambio en el horario de salida o de llegada es mayor a 30 (treinta) minutos para vuelos nacionales y 1 (una) hora para vuelos internacionales con relación al horario originalmente contratado, y (iii) el Pasajero no está de acuerdo con el horario después del cambio, AZUL ofrecerá alojamiento alternativo o un reembolso total.

5. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PASAJERO

5.1. Información médica. El PNAE o persona responsable deberá informar a AZUL de la asistencia especial requerida: (i) en el momento de contratar el servicio de transporte aéreo; (ii) al menos 72 (setenta y dos) horas antes de la hora programada de salida del vuelo para el PNAE que requiera acompañante o presentación de documentos médicos; (iii) dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la hora programada de salida del vuelo del PNAE que requiera otro tipo de asistencia.

5.1.1. El PNAE o su responsable deberá presentar para evaluación del Departamento Médico de AZUL, 72 (setenta y dos) horas antes del embarque, el Formulario de Información Médica (MEDIF) debidamente firmado y completado por el médico del Pasajero, si es el caso, de acuerdo con la legislación vigente, si el Pasajero: (a) padece una enfermedad o discapacidad que afecte su salud y su bienestar o el de los demás Pasajeros y la tripulación; (b) se sometió recientemente a una intervención quirúrgica; (c) tiene un estado de salud considerado inestable; (d) supone un riesgo para la seguridad o para la puntualidad del vuelo; (e) requiere atención médica o vigilancia y/o equipo especial para el embarque, desembarque y/o durante el vuelo. Puede encontrar más información en https://www.voeazul.com.br/br/pt/ajuda/assistencia-especial?topic=Assist%C3%AAncias+Especiais%3A&content=3%40Pessoa+com+defici%C3%AAncia+f%C3%ADsica y https://www.voeazul.com.br/br/pt/ajuda/medif.html.

5.1.2. El PNAE o su responsable podrán solicitar la tarjeta FREMEC mediante el envío del Formulario de Información Médica para evaluación por el Departamento Médico de AZUL, al menos 7 (siete) días hábiles antes del vuelo. El formulario deberá estar debidamente firmado y completado por el médico del Pasajero, si es el caso, de acuerdo con la legislación vigente, si el Pasajero tiene una enfermedad crónica estable, como discapacidad de movilidad, discapacidad visual o discapacidad auditiva. Puede encontrar más información en https://www.voeazul.com.br/br/pt/ajuda/medif y https://www.voeazul.com.br/br/pt/ajuda/fremec.

5.1.3. Podrán existir restricciones a los servicios prestados cuando no hay condiciones para garantizar la salud y la seguridad del Pasajero, con base en las condiciones previstas en los actos regulatorios de la ANAC, en el manual general de operaciones o en las especificaciones operativas de AZUL.

5.2. Presentación para el check-in y embarque. El Pasajero deberá presentarse en el aeropuerto para el check-in y el despacho de equipaje al menos 90 (noventa) minutos antes de la hora de salida de la aeronave, para vuelos nacionales.  Para vuelos internacionales, el Pasajero deberá presentarse con 180 (ciento ochenta) minutos, portar los documentos de viaje necesarios, así como presentarse en tiempo y forma al embarque, de acuerdo con las instrucciones de la tarjeta de embarque. El check-in y la entrega de equipaje en vuelos nacionales cerrará 60 (sesenta) minutos antes del vuelo y, en vuelos internacionales, cerrará 90 (noventa) minutos antes de la hora de despegue. En caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores, AZUL tendrá derecho a cancelar la reserva e impedir el embarque.

5.3. Visas y documentos de viaje. Los pasajeros mayores de 12 (doce) años deberán presentar, en el momento del check-in, su documento de identificación personal original con fotografía, de fe pública y válido en todo el territorio brasileño, de acuerdo con las exigencias de la autoridad aeronáutica, además de cumplir las leyes de su país de origen y de cada país que visitará, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.° 5978, del 4 de diciembre de 2006. La falta de la documentación correcta impedirá el embarque del Pasajero. A modo de ejemplo, para los ciudadanos brasileños se aceptarán los siguientes documentos: (i) cédula de Identidad (RG), expedida por la Secretaría de Seguridad Pública de los Estados o del Distrito Federal; (ii) cédulas de identidad expedidas por los ministerios y órganos subordinados al Presidente de la República; licencia nacional de conducir; (iii) tarjetas profesionales expedidas por los Consejos; (iv) tarjeta de trabajo, o (v) pasaporte. Para extranjeros se aceptarán los siguientes documentos: (vi) pasaporte, (vii) Registro Nacional de Extranjeros (RNE) o (viii) identidades diplomáticas y consulares.

5.3.1. Siempre que permita la adecuada identificación del Pasajero, se aceptará copia autenticada del documento de identificación para el embarque de ciudadanos brasileños en vuelos nacionales.

5.3.2. Exclusivamente para pasajeros menores de 12 (doce) años, se aceptará el certificado de nacimiento original o copia certificada como alternativa a la identificación con fotografía para abordar vuelos nacionales.

5.3.3. En casos de hurto, robo o pérdida del documento de identidad, se aceptará, excepcionalmente, la presentación de denuncia policial que acredite tal hecho. Por razones de seguridad, AZUL podrá no aceptar denuncias policiales emitidas con más de 30 (treinta) días de antigüedad y que no tengan fecha de vigencia en el documento. La aceptación de la denuncia policial para embarque de menores de 16 (dieciséis) años, en caso de extravío de los documentos habituales, estará condicionada a la presentación en la denuncia policial de la información que permita verificar los documentos de sus responsables legales, tales como nombre completo, documentación y vínculo jurídico del responsable.

5.3.4. Se advierte al Pasajero que la no presentación de documento de identificación dará lugar a la cancelación de la reserva y a la imposibilidad del Pasajero de embarcar, sin que por ello pueda atribuirse responsabilidad alguna a AZUL.

5.3.5. Los Pasajeros a quienes se les niegue la entrada a cualquier estado, país o territorio serán responsables de pagar cualquier multa, tarifa o cargo impuesto a AZUL.

5.3.6. Menores de edad. El transporte de menores de edad deberá cumplir con las siguientes condiciones, además de cumplir con los requisitos exigidos por el Estatuto del Niño y del Adolescente, por los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, así como la Resolución N.° 295/2019 del Consejo Nacional de Justicia y la Ordenanza N.° 13065/SAS de 2023 de la ANAC.

5.3.6.1. En vuelos nacionales:

5.3.6.1.1. Los niños de 8 (ocho) a 16 (dieciséis) años podrán viajar sin acompañante si se cumplen las condiciones establecidas en https://www.voeazul.com.br/br/pt/sua-viagem/menor-desacompanhado y poseen autorización judicial, la cual no será necesaria en los casos relacionados en la cláusula 5.3.6.1.2.

5.3.6.1.2. No se necesitará autorización judicial: si el niño, niña o adolescente (i) está acompañado de sus padres o tutores legales; (ii) está acompañado de un adulto con parentesco comprobado (hasta el 3.er grado); (iii) presenta escritura pública o documento privado con autorización expresa para viajar sin acompañamiento, suscrito por cualquiera de sus padres o tutores legales con firma certificada; (iv) previa presentación de pasaporte vigente que autorice expresamente el viaje sin acompañamiento al exterior, o (v) si el vuelo es a un municipio colindante con el de residencia del niño, niña o adolescente, si se encuentra en la misma unidad de la Federación, o comprendido en la misma región metropolitana.

5.3.6.1.3. A los menores de 16 (dieciséis) años se les asignará el asiento contiguo al de su tutor legal, de acuerdo con las resoluciones reglamentarias de la ANAC, excepto en el caso de que el tutor adquiera un asiento de clase superior, o un asiento diferente al habitual (skysofa, Espaço Azul, etc.)

5.3.6.2. Para viajes internacionales, es necesario estar acompañado de los padres o tener autorización del responsable del niño, niña o adolescente con firma certificada, si el niño, niña o adolescente no está acompañado de ambos padres. Para obtener más información, visite el sitio web del Consejo Nacional de Justicia de Brasil: https://www.cnj.jus.br/programas-e-acoes/viagem-ao-exterior

5.4. Deberes de los Pasajeros. Los Pasajeros deberán adoptar medidas de seguridad para: (a) estar apropiadamente vestido y calzado; (b) abstenerse de cualquier acción que cause inconvenientes, incomodidad o daño a los demás pasajeros; (c) no fumar a bordo; (d) mantener apagados los aparatos de sonido, electrónicos y de telecomunicaciones que puedan interferir en el funcionamiento de la aeronave o que puedan perturbar la tranquilidad de los demás pasajeros, atendiendo cualquier solicitud en tal sentido que le formule la tripulación; (e) no consumir bebidas alcohólicas distintas a las proporcionadas por el servicio a bordo de AZUL; (f) no llevar artículos peligrosos en su equipaje ni de ningún otro modo; (g) no almacenar equipaje de mano en zonas de paso de pasajeros o que dificulten el uso o acceso a las salidas de emergencia; (h) no llevar equipaje de mano ni equipaje facturado que no sea de su propiedad o cuyo contenido desconozca; (i) mantener todo su equipaje debidamente identificado bajo su cuidado y vigilancia mientras permanece en la terminal de pasajeros; (j) someterse a inspección de seguridad de la aviación civil, bajo responsabilidad del operador del aeródromo, bajo pena de negarle al Pasajero el acceso a las zonas restringidas de seguridad, así como el embarque a la aeronave.

5.4.1. AZUL no será responsable por la imposibilidad de embarque o desembarque de la aeronave de cualquier Pasajero que no cumpla con las condiciones establecidas en la presente cláusula 5.4, o que por su conducta suponga algún riesgo para la seguridad de AZUL, de sus pasajeros y/o de su tripulación.

5.5. Autoridad del comandante. El Pasajero debe observar las advertencias transmitidas por escrito o de cualquier otro modo por la tripulación, así como comportarse adecuadamente, conforme las necesidades que impone la seguridad, la buena convivencia a bordo, la integridad física de los pasajeros, la tripulación y las mercancías transportadas y demás aspectos inherentes a la aviación civil. En este contexto, el comandante de la aeronave ejerce autoridad sobre las personas y cosas a bordo, y tiene el poder de:

5.5.1. Impedir el embarque de Pasajeros que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia o alteración psicológica.

5.5.2. Hacer desembarcar en la primera parada al Pasajero que:

5.5.2.1. se encuentre en las situaciones indicadas anteriormente;

5.5.2.2. resulte inconveniente al molestar a otros pasajeros;

5.5.2.3. se niegue a obedecer las instrucciones dadas por la tripulación;

5.5.2.4. comprometa el buen orden y la disciplina;

5.5.2.5. ponga en riesgo la seguridad de la aeronave y de los demás Pasajeros.

5.6. Denegación del embarque. AZUL también podrá adoptar las siguientes medidas:

5.6.1. Negarse a transportar a un Pasajero que haya mostrado un comportamiento irregular e inapropiado en un vuelo anterior y que pueda volver a comprometer la seguridad del vuelo.

5.6.2. Impedir el transporte de un Pasajero que no haya pagado la tarifa, impuestos, tasas o cargos aplicables al Boleto, que no presente la documentación de viaje válida para ingresar a un país al que se dirige o en tránsito, que presente un Boleto adquirido indebidamente a través de un canal de venta no autorizado o fraudulento, o que no proporcione la información obligatoria exigida por la Resolución ANAC N.° 255/2012.

6. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE AZUL

6.1. AZUL es responsable de cualquier daño causado al Pasajero y al Equipaje facturado, que se produzca durante la ejecución del contrato de transporte aéreo.

6.2. AZUL no será responsable en caso de fuerza mayor o de determinación probada de la autoridad aeronáutica.

6.3. AZUL sólo podrá ser considerada responsable en los términos de su responsabilidad contractual, de acuerdo con los límites legales establecidos en la legislación aplicable y específica.

6.4. Asistencia material y reacomodación en vuelos nacionales. Ante hechos ocurridos dentro del territorio nacional, en los siguientes casos: (i) retraso del vuelo; (ii) cancelación del vuelo; (iii) interrupción del servicio, o (iv) denegación de embarque del Pasajero. Si el Pasajero opta por utilizar los servicios de AZUL, se le ofrecerá reubicación, de acuerdo con la disponibilidad de vuelos de AZUL o de terceros, y se le ofrecerá asistencia material, de acuerdo con los siguientes tiempos de espera:

a) más de 1 (una) hora: facilidades de comunicación;

b) más de 2 (dos) horas: alimentación, según horario, mediante entrega de comida o cupón, a criterio de AZUL;

c) más de 4 (cuatro) horas: servicio de alojamiento, en caso de pernoctación, y traslado ida y vuelta.

6.4.1. AZUL podrá no ofrecer servicios de alojamiento a los Pasajeros que residan en la localidad del aeropuerto de origen.

6.4.2. AZUL no ofrecerá asistencia material cuando el Pasajero acepte ser reubicado en un vuelo de AZUL, en una fecha y hora de su conveniencia, o si el Pasajero decide no utilizar los servicios de AZUL y solicita el reembolso del precio del boleto.

6.4.3 Al PNAE y a sus acompañantes se les brindará asistencia relacionada con el alojamiento, independientemente de la necesidad de pernoctación, excepto si existe disponibilidad de alojamiento en una localidad que satisfaga sus necesidades durante el período de espera. Asimismo, el PNAE y sus acompañantes tendrán prioridad en su realojamiento.

6.4.4 La reubicación del Pasajero será gratuita y se efectuará, a elección del Pasajero, en un vuelo de AZUL o de un tercero, según la espera más corta, o en un vuelo de AZUL, en fecha y hora conveniente para el Pasajero.

6.4.5. La interrupción del viaje en un aeropuerto de escala por iniciativa del Pasajero o por desembarque obligatorio de la aeronave en los casos señalados en las cláusulas 5.5 y 5.6 no dará derecho a reembolso alguno, ni a asistencia material, ni a continuar con el transporte del Pasajero hasta el destino contratado.

6.4.6. La interrupción del viaje en un aeropuerto de escala sólo será posible sin costo adicional si:

6.4.6.1. El Pasajero manifiesta su intención de desembarcar antes del inicio del viaje.

6.4.6.2. No existen restricciones legales ni reglamentarias.

6.4.6.3. El precio del Boleto AZUL para viajar hasta el punto de desembarque es inferior al precio del Boleto.

6.4.7. Denegación de embarque. Salvo los casos previstos en la Resolución ANAC N.° 280/2013, en caso de que AZUL no transporte a un Pasajero que (i) haya adquirido un Boleto a través de uno de los “Canales de Venta”, sin evidencia de fraude; (ii) llegó en tiempo y forma para abordar el vuelo originalmente reservado, portando un documento de identificación civil válido, y (iii) no aceptó voluntariamente la compensación ofrecida por AZUL; la compensación económica se abonará al Pasajero, mediante transferencia bancaria, cupón o efectivo, por el importe de:

a) 250 (doscientos cincuenta) derechos especiales de giro (DES), en el caso de un vuelo nacional;

b) 500 (quinientos) DES, en el caso de vuelo internacional.

6.5. Vuelos internacionales

6.5.1. La indemnización por daños en vuelos internacionales se ajusta a los límites estipulados en el Convenio de Montreal y en la legislación aplicable y vigente.

6.5.2. Se informa a los pasajeros que viajan con destino final o escala en un país distinto de su país de origen que las disposiciones del Convenio de Montreal pueden aplicarse a todo el viaje, incluido cualquier tramo dentro del país de origen o de destino.

6.5.3. Los pasajeros de vuelos internacionales, con origen o destino en los Estados Unidos de América, para eventos que ocurran en los Estados Unidos de América, estarán sujetos a las disposiciones del Costumer Service Plan y del Tarmac Delay Plan, según las regulaciones emitidas por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT), las cuales se encuentran disponibles en https://www.voeazul.com.br/en/for-your-trip/international-flights/dot-contact-information.

6.5.4. En caso de retraso de vuelo de más de 4 (cuatro) horas, con la aeronave detenida en la pista de un aeropuerto de los Estados Unidos de América, los Pasajeros podrán desembarcar, a menos que el capitán no lo autorice por razones de seguridad o si la Administración del Aeropuerto informa al capitán que el desembarque causará una interrupción significativa en las operaciones del aeropuerto.

6.5.5. En caso de retraso del vuelo, con la aeronave detenida en la pista de un aeropuerto de los Estados Unidos de América, AZUL proporcionará comida y agua potable adecuada en un máximo de 2 (dos) horas después del evento, a menos que el capitán no lo autorice por razones de seguridad. Mientras la aeronave permanezca en la pista, AZUL garantizará a los Pasajeros instalaciones sanitarias adecuadas y asistencia médica, en caso de ser necesario.

6.5.6. En caso de retraso de un vuelo, con la aeronave detenida en la pista de un aeropuerto de los Estados Unidos de América, AZUL notificará a los Pasajeros sobre el estado del vuelo cada 30 (treinta) minutos, incluyendo el motivo del retraso, cuando sea conocido. Además, AZUL también avisará a los Pasajeros cada 30 minutos sobre la posibilidad de desembarcar de la aeronave, si se encuentran en la puerta de llegada o en otra zona que permita el desembarque, con la puerta abierta, en su caso.

6.5.7. En los vuelos internacionales con origen o destino Europa, para los acontecimientos ocurridos en territorio europeo, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

6.5.8. En vuelos internacionales con origen o destino en Sudamérica, se aplicará la legislación del respectivo país donde ocurran los hechos.

7. REEMBOLSO.

7.1. Fecha límite de reembolso. AZUL iniciará los trámites de reembolso dentro de los 7 (siete) días siguientes a la solicitud del Pasajero, y la devolución efectiva del importe estará sujeta a un plazo diferente, dependiendo del medio de pago y del Canal de Compra utilizado por el Pasajero.

7.1.1. Agencias de viajes. En el caso de compras realizadas a través de agencias de viajes, el Pasajero deberá solicitar la devolución a dicho intermediario, quien presentará la solicitud de devolución o de reversión de crédito a AZUL, conforme a sus propios plazos y procedimientos.

7.1.2. Crédito. El Pasajero y/o Comprador podrá optar, en lugar del reembolso, por mantener el importe en crédito por un plazo de 1 (un) año contado a partir de la fecha de emisión del Boleto, siempre que la compra se haya realizado directamente con AZUL. Además, se le garantizará el libre uso del crédito, incluso para la compra de un boleto aéreo para un tercero, siempre que se dé autorización por escrito. En caso de compra a través de agencia de viajes, el Pasajero y/o el Comprador solo tendrá la opción de reembolso o reprogramación.

7.2. Casos de reembolso. La devolución del valor del Boleto, sin cobro de penalidad alguna, será aplicable en los siguientes casos, siempre que el Pasajero no acepte las opciones ofrecidas para su reacomodación en otro vuelo o la ejecución del servicio mediante otro medio de transporte:

7.2.1. Cancelación del vuelo.

7.2.2. Interrupción del servicio por causas ajenas al Pasajero, en cuyo caso el reembolso será proporcional al tramo no utilizado.

7.2.3. Retraso de más de cuatro (4) horas con relación al tiempo originalmente contratado.

7.2.4. Denegación de embarque del pasajero. 

7.2.5. En caso de que el Pasajero pierda un vuelo posterior, en vuelos de conexión, cuando la responsabilidad por la pérdida del vuelo sea atribuible a AZUL.

7.2.6. Cuando AZUL no informe al Pasajero sobre un cambio programado en el vuelo, con al menos 72 (setenta y dos) horas de anticipación, y cuando el cambio de horario sea mayor a 30 (treinta) minutos para vuelos nacionales, o mayor a 1 (una) hora para vuelos internacionales, con relación al horario originalmente contratado.

7.2.7. Derecho de desistimiento, según cláusula 3.2.1.

7.3. Imposibilidad de reembolso. No habrá devolución del valor del Boleto en los siguientes casos:

7.3.1. Cuando la regla arancelaria aplicada sea “no reembolsable”.

7.3.2. Cuando el Pasajero haya aceptado otro transporte para dicha ruta.

7.3.3. Si, por iniciativa del Pasajero, el viaje se interrumpe en un aeropuerto en el que hizo escala.

8. CONTRATO ACCESORIO DE TRANSPORTE DE EQUIPAJE

8.1. Equipaje regular. De acuerdo con la Resolución ANAC N.° 400/2016, el transporte de equipaje constituirá un contrato accesorio al Contrato de Transporte de Pasajeros y se aplicará a los Pasajeros que (i) adquieran una tarifa que ya incluya el derecho a franquicia de equipaje, o (ii) opten por contratar el servicio de transporte de equipaje. Cuando el Boleto incluya conexiones entre vuelos nacionales e internacionales, prevalecerá el sistema y el límite que corresponda a los vuelos internacionales.

8.1.1 Equipaje de mano y artículos personales. El equipaje de mano y los artículos personales, entendidos como los artículos que el Pasajero transporta en la cabina de la aeronave, serán responsabilidad única y exclusiva del Pasajero, quien eximirá a AZUL de toda responsabilidad respecto de cualquier daño o pérdida de dichos artículos.

8.1.1.1 Franquicia de equipaje de mano. Los pasajeros podrán transportar, sin pago de tarifa adicional, un solo artículo, con peso de hasta 10 (diez) kilos, como Equipaje de Mano y un solo artículo como Artículo Personal. Este último deberá transportarse debajo del asiento delantero del Pasajero. Los niños menores de dos (2) años no tienen derecho a franquicia de equipaje, a menos que adquieran su propio asiento, pero podrán transportar un coche o una silla de bebé. Para realizar el check-in de ambos, uno de ellos estará incluido en la franquicia de adulto o acompañante. Se deberán despachar todos los modelos de coches de bebé. La franquicia no podrá utilizarse para el transporte de animales vivos. AZUL podrá restringir el peso y las dimensiones del equipaje de mano y de los artículos personales, por razones de seguridad o de capacidad de la aeronave. El exceso de equipaje deberá despacharse en la bodega del avión. En los vuelos con conexión prevalecerá la franquicia de equipaje prevista para la aeronave más pequeña.

8.1.1.2. El equipaje de mano y los artículos personales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Equipaje de mano: la suma de sus dimensiones (profundidad + ancho + alto) no exceda de ciento quince (115) centímetros;

b) Artículo personal: sus dimensiones máximas deberán ser de 20 centímetros de fondo, 35 centímetros de ancho y 45 centímetros de alto;

c) Deberá existir un perfecto embalaje de los respectivos objetos que lo integran en el espacio de almacenamiento habilitado en la aeronave, y

d) El volumen se acomode en la cabina de pasajeros sin perturbar la comodidad y la tranquilidad de los demás Pasajeros, ni poner en riesgo la integridad física de los pasajeros, de los tripulantes y de la aeronave.

8.1.1.3. Si AZUL considera que el Equipaje de Mano, por su peso, tamaño o tipo (por ejemplo, instrumentos musicales voluminosos y otros bienes que no puedan transportarse en la cabina del avión) resulta inconveniente para su transporte en la aeronave, podrá negarse a transportarlo total o parcialmente, exigiendo que sea transportado como equipaje facturado, sujeto a las condiciones de pago indicadas en los Canales de Venta, y se requiera la posible contratación de una franquicia, dependiendo de la tarifa.

8.1.1.4. El equipaje de mano debe cumplir con todas las normas de seguridad para el origen y el destino de los vuelos. No se permite llevar a bordo equipaje de mano que contenga los siguientes artículos: (i) objetos punzantes o que supongan un riesgo para la seguridad de AZUL, de su tripulación y de los demás pasajeros; (ii) explosivos, incluidos cartuchos de fogueo, municiones, material pirotécnico, armas de caza, armas pequeñas y fuegos artificiales; (iii) gases; (iv) sólidos inflamables; (v) sustancias que, en contacto con el agua, desprenda gases inflamables; (vi) materiales oxidantes;(vii) sustancias tóxicas; (viii) materiales radiactivos; (ix) materiales corrosivos; (x) materiales magnéticos; (xi) agentes biológicos; (xii) armas blanca, y (xiii) hoverboard y/o cualquier otro producto electrónico reconocido como capaz de poner en riesgo la seguridad del vuelo.

8.1.1.5. Por razones de seguridad, puede haber restricciones en el embarque de equipaje de mano que contenga: (i) líquidos, tales como bebidas, perfumes, cremas, lociones; (ii) geles, tales como champús, cremas y cosméticos en general; (iii) productos en aerosol, entre otros. El transporte de líquidos a bordo de vuelos internacionales únicamente está autorizado en contenedores con capacidad de hasta 100 mililitros y sin exceder un total de 1 litro por Pasajero. Estos deberán estar envasados ​​en una bolsa de plástico transparente con sistema de fácil apertura y cierre, de 20 cm x 20 cm de dimensión.

8.1.1.6. El equipaje de mano y/o los artículos personales deberán guardarse preferentemente debajo del asiento delantero, siempre que sea posible. Si las dimensiones del equipaje no permiten dicho almacenamiento, o el asiento del Pasajero está en la salida de emergencia o en la primera fila, el equipaje deberá colocarse en el compartimiento de equipajes. Si no hay suficiente espacio, el equipaje deberá ser facturado.

8.1.1.7. El Pasajero reconoce que cualquier artículo que viole las normas de Equipaje de Mano y Artículos Personales contenidas en este Contrato o las normas de seguridad de los países de origen y/o de destino del vuelo no podrá ser despachado por AZUL o deberá ser transportado como Equipaje Documentado, en los términos señalados en este instrumento.

8.1.2. Equipaje despachado. Para efectos del presente Contrato, se entiende por Equipaje Despachado el equipaje entregado por el pasajero y debidamente registrado y cargado en la aeronave por AZUL, para el transporte de las pertenencias personales del Pasajero. En los vuelos nacionales e internacionales prevalecerá el sistema de piezas. El equipaje facturado puede estar sujeto a restricciones, de acuerdo con la seguridad de la aviación civil. Los términos del Contrato Accesorio de Transporte de Equipaje inician con la entrega del Equipaje Despachado y finalizan con la devolución del Equipaje Despachado por AZUL al Pasajero.

8.1.2.1. El Equipaje Despachado podrá ser transportado gratuitamente por AZUL o previo pago del servicio, dependiendo de la tarifa adquirida por el Pasajero. Los valores aplicables están disponibles al momento de la compra y, previamente, al consultar en https://www.voeazul.com.br/br/pt/sua-viagem/planeje/bagagens/despachada para vuelos nacionales e internacionales, según las siguientes condiciones: 

Vuelos Nacionales - Sistema de Pieza

Equipaje

Clase Tarifaria

Azul

Más Azul

1ª pieza de 23kg 

Pago del servicio

Exención

2da pieza de 23kg

Pago del servicio

Pago del servicio

3ª pieza de 23kg

Pago del servicio

Pago del servicio

4ª pieza de 23kg

Pago del servicio

Pago del servicio

5ª pieza de 23kg (límite)

Pago del servicio

Pago del servicio

Vuelos internacionales - EE.UU. y EUROPA - Sistema de piezas

Equipaje

Clase Tarifaria

Economy Azul 

Economy Más Azul 

Economy Azul Súper

Bussines

1ª pieza de 23kg 

Pago del servicio

Exención

Exención

Exención

2da pieza de 23kg

Pago del servicio

Pago del servicio

Exención

Exención

3ª pieza de 23kg

Pago del servicio

Pago del servicio

Pago del servicio

Exención

4ª pieza de 23kg

Pago del servicio

Pago del servicio

Pago del servicio

Pago del servicio

5ª pieza de 23kg (límite)

Pago del servicio

Pago del servicio

Pago del servicio

Pago del servicio

Vuelos internacionales - América del Sur - Sistema de piezas

Equipaje

Clase Tarifaria

Azul 

Más Azul

1ª pieza de 23kg 

Pago del servicio

Exención

2da pieza de 23kg

Pago del servicio

Pago del servicio

3ª pieza de 23kg

Pago del servicio

Pago del servicio

4ª pieza de 23kg

Pago del servicio

Pago del servicio

5ª pieza de 23kg (límite)

Pago del servicio

Pago del servicio

8.1.2.2. Exceso de equipaje en vuelos nacionales. Se cobrará una tarifa por cada artículo que exceda el peso o las dimensiones indicadas en la cláusula 8.1.2.1., y también habrá un cargo por cada artículo adicional transportado dentro del peso o de las dimensiones indicadas en la cláusula 8.1.2.1. No se aceptará equipaje que pese más de 45 kg. Para consultar el valor por exceso de peso o dimensión y/o por pieza extra, ingrese a https://www.voeazul.com.br/br/pt/sua-viagem/planeje/bagagens/despachada o contacte a los Canales de Venta.

8.1.2.3. Exceso de equipaje en vuelos internacionales. Se cobrará una tarifa por cada artículo que exceda el peso o las dimensiones indicadas en la cláusula 8.1.2.1., y también habrá un cargo por cada artículo adicional transportado dentro del peso o de las dimensiones indicadas en la cláusula 8.1.2.1. No se aceptará equipaje que pese más de 32 kg para Europa y de 45 kg para Sudamérica y EE. UU. Para consultar el valor por exceso de peso o dimensión y/o por pieza extra, ingrese a https://www.voeazul.com.br/br/pt/sua-viagem/planeje/bagagens/despachada o contacte a los Canales de Venta.

8.1.2.4. Pago anticipado. AZUL podrá ofrecer precios diferentes por pago anticipado de piezas extras, siempre que la compra se realice a través del sitio web, aplicación móvil o servicio telefónico, en caso de compras realizadas con antelación.

8.1.2.5. Las condiciones previstas para los clientes registrados en el Programa Tudo Azul pueden ser diferentes, tanto en lo referido a la franquicia de equipaje como a las tarifas por exceso de equipaje. La información actualizada se puede encontrar llamando al 4003.1141 o en el Reglamento del Programa, disponible en https://www.voeazul.com.br/br/pt/programa-fidelidade/regulamento/novo-2024.html.

8.1.2.6. AZUL no transporta cartas, bolsines o correspondencia agrupada que contengan objetos de cualquier naturaleza sujetos al monopolio de la Unión, según la Ley n.° 6538/78.

8.1.2.7. El equipaje facturado estará sujeto al procedimiento obligatorio de inspección de equipaje. El pasajero podrá ser llamado a acompañar el procedimiento en caso de sospecha de artículos prohibidos en el equipaje.

8.1.2.7.1. Si durante la inspección se encuentran irregularidades, el artículo podrá ser desechado y, de ser necesario, se podrá llamar a la Policía Federal para que tome medidas.

8.1.2.7.2 Si no se encuentra ninguna irregularidad en el equipaje, el pasajero proseguirá con los trámites de embarque, en los términos que reglamente la Agencia Reguladora.

8.2. Equipaje especial. Independientemente de la franquicia establecida anteriormente, el transporte de determinados objetos puede estar sujeto a una tarifa específica, al contratar el servicio de transporte de equipaje, o puede estar sujeto a restricciones de transporte. Los valores aplicables y las condiciones de transporte están disponibles al momento de la compra y, previamente, al consultar en https://www.voeazul.com.br/br/pt/sua-viagem/planeje/bagagens/especial. Los siguientes artículos se consideran Equipaje Especial:

Equipo

Vuelos domésticos Brasil

Vuelos EE. UU. y Europa

Vuelos América del Sur

Mochila de montañismo / Bolsa de bolos / Equipo de acampada / Raqueta de tenis / Saco de dormir / Tienda de campaña

Es parte de la franquicia de equipaje

Es parte de la franquicia de equipaje

Es parte de la franquicia de equipaje

Arco y flecha / Equipos de Hockey / Esquís acuáticos / Wakeboard / Snowboard / Paracaídas / Parapente (Sin motor) / Bicicleta** / Tabla de surf (bolsa con un máximo de 3 tablas) / Tabla de stand up paddle / Tabla de bodyboard / Kiteboard / Waveski / Kitesurf / Dardos / Equipos de buceo / Violonchelo* / Contrabajo* / Tuba* / Bombo* / Equipos de pesca* / Mochila de palos de golf

Tarifa de servicio cobrada

Tarifa de servicio cobrada

Tarifa de servicio cobrada

Kayaks / Barcos / Canoas / Salto con pértiga / Windsurf / Parapente con motor

No serán aceptados para despacho

No serán aceptados para despacho

No serán aceptados para despacho

1 televisor / monitor de hasta 26" con un peso inferior a 23 kg

Es parte de la franquicia de equipaje

Es parte de la franquicia de equipaje

Es parte de la franquicia de equipaje

1 televisor / monitor entre 26" y 64" con un peso máximo de 23 kg

Tarifa de servicio cobrada

Tarifa de servicio cobrada

Tarifa de servicio cobrada

Televisores / monitores de más de 64" o que pesen más de 23 kg

No serán aceptados para despacho

No serán aceptados para despacho

No serán aceptados para despacho

8.3. Restricciones. El equipaje que no cumpla con las normas establecidas anteriormente podrá ser rechazado o sujeto a un contrato de transporte de carga.

8.4. Transporte de animales (pet in cabin). El transporte de animales está sujeto a autorización previa de AZUL, mediante el pago de una tarifa específica, y sólo se aceptará un animal (perro o gato) para transporte en cabina de pasajeros, siempre que (i) tenga más de 4 (cuatro) meses de edad; (ii) se transporte de forma segura y en embalaje adecuado [contenedor rígido o maleta flexible, con dimensiones no mayores a 43 (cuarenta y tres) centímetros de largo x 31,5 (treinta y uno y medio) centímetros de ancho x 20 (veinte) cm de alto); (iii) se presente el certificado sanitario del animal, emitido por médico veterinario, con vigencia de 10 (diez) días contados a partir de la fecha de expedición, además del respectivo comprobante de vacunación antirrábica, y que (iv) el animal dentro del contenedor pese hasta 10 (diez) kilos. Se puede acceder a más información a través de  https://www.voeazul.com.br/br/pt/sua-viagem/pet-na-cabine

8.4.1. Perro lazarillo. El Pasajero PNAE que utilice un perro lazarillo podrá ingresar y permanecer con el animal en la cabina de la aeronave, previa presentación de identificación del perro lazarillo y prueba del entrenamiento del usuario, con exención de la tasa, previo cumplimiento de los requisitos de las autoridades sanitarias nacionales y del país de destino, en su caso.

8.4.2. Perro de servicio. Un perro de servicio es un perro que ha sido entrenado individualmente para realizar funciones o tareas en beneficio de una persona calificada con una discapacidad, incluida una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual o mental. Sólo será aceptado para transporte internacional (en el tramo Brasil-Estados Unidos de América y sus conexiones directas), mediante el llenado del formulario de Transporte de Perros de Servicio, el Certificado de Necesidad Básica de Perros de Servicio (para viajes de duración superior a ocho horas), además de la documentación necesaria que se informa a través de los “Canales de Venta”.

8.5. Materiales y sustancias que no pueden transportarse. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación y demás normas aplicables, el equipaje facturado o de mano no podrá contener, por ejemplo:

8.5.1. Dispositivos de alarma;

8.5.2. Explosivos, incluidos cartuchos de fogueo, municiones, material pirotécnico, armas de caza, armas pequeñas y fuegos artificiales;

8.5.3. Gases (inflamables, no inflamables y venenosos) como gas butano, oxígeno, propano, cilindros de oxígeno, etc.;

8.5.4. Líquidos utilizados como combustible para encendedores, calefacción u otras aplicaciones;

8.5.5. Sólidos inflamables como fósforo y artículos fácilmente inflamables;

8.5.6. Sustancias espontáneamente combustibles;

8.5.7. Sustancias que emitan gases inflamables al entrar en contacto con el agua;

8.5.8. Materiales oxidantes como cal en polvo, blanqueadores químicos y peróxidos;

8.5.9. Sustancias venenosas (tóxicas) e infecciosas como arsénico, cianuros, insecticidas y defoliantes;

8.5.10. Materiales radioactivos;

8.5.11. Materiales corrosivos como mercurio, ácidos, álcalis y baterías con líquido corrosivo;

8.5.12. Materiales magnéticos y similares;

8.5.13. Agentes biológicos, como bacterias, virus, etc.

8.6. El propietario del equipaje es responsable de cualquier daño causado a AZUL o a cualquier otra persona, por el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en este artículo.

8.7. Arma de fuego. El embarque de Pasajeros portadores de armas de fuego y el despacho de armas de fuego y de municiones deberá cumplir con los requisitos de la Resolución ANAC N.° 461/2018 (https://www.anac.gov.br/assuntos/legislacao/legislacao-1/resolucoes/2018/resolucao-no-461-25-01-2018), según el folleto publicado por la ANAC.

8.7.1. Los pasajeros solo deberán realizar el check-in luego de haber cumplido con el trámite requerido ante la Policía Federal o la autoridad responsable del área en el aeródromo. Para realizar el check-in, el Pasajero deberá cumplir con el plazo de preaviso establecido en el punto 5.2 del presente contrato, presentando el formulario específico emitido por la autoridad competente. AZUL no será responsable por la pérdida del vuelo debido a los trámites exigidos por la autoridad. 

8.7.2. El despacho de armas de fuego debe seguir las reglas y los límites establecidos en el Reglamento de Aviación Civil Brasileño (RBAC) n.° 175. (https://www.anac.gov.br/assuntos/legislacao/legislacao-1/rbha-e-rbac/rbac/rbac-175/@@display-file/arquivo_norma/RBAC175.pdf). El transporte de armas de fuego y de municiones, en vuelos internacionales, se ajustará a lo dispuesto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales. Salvo los casos antes mencionados, está prohibido abordar vuelos internacionales a pasajeros armados. Asimismo, el transporte de armas de fuego y de municiones deberá realizarse de conformidad con los procedimientos establecidos para el despacho de armas de fuego y de municiones.

8.7.3. El Pasajero deberá buscar a un empleado de AZUL en el área de retiro de equipaje del aeropuerto de destino para recibir orientación sobre dónde devolver las armas y las municiones documentadas.

8.8. AZUL y el comandante de la aeronave podrán, excepcionalmente, denegar el abordaje y el transporte de armas y municiones facturadas, cuando consideren que el transporte supondrá una amenaza potencial a la seguridad operacional, a la seguridad de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita o a la seguridad de los demás pasajeros.

8.9. El Pasajero está obligado a indemnizar a AZUL por cualquier gasto en que ésta incurra por el retiro o el transporte de materiales o de sustancias cuyo transporte esté prohibido y por otros daños que AZUL pueda sufrir como consecuencia de dichos materiales o sustancias.

8.10. Reclamaciones. La recepción del Equipaje Despachado, sin reclamo inmediato del Pasajero por cualquier daño, presume su buen estado y libera a AZUL de cualquier responsabilidad.

8.11. Extravío o daño del equipaje despachado. En caso de extravío del equipaje, el Pasajero deberá presentar inmediatamente una reclamación ante AZUL. AZUL reembolsará el Equipaje Despachado dentro de los 7 (siete) días, en el caso de un vuelo nacional, o dentro de los 21 (veintiún días), en el caso de un vuelo internacional. Si no fuere posible efectuar la devolución efectiva en los plazos señalados anteriormente, se hará constar que:

8.11.1. La responsabilidad de AZUL por los daños resultantes de la destrucción, la pérdida o el daño del Equipaje Despachado, ocurridos durante la ejecución de este Contrato, se limita al valor probado correspondiente. Para vuelos: (i) nacionales, de 1 131 (mil ciento treinta y un) DES si hay declaración especial de valor del equipaje, si no hay declaración, se aplica el valor que corresponda en OTN descrito en el Código Brasileño de Aeronáutica; (ii) internacional, se considera que el monto indemnizable será de hasta 1 288 (mil doscientos ochenta y ocho), al momento del pago en relación con cada Pasajero.

AZUL aclara que habrá compensación en los casos de equipaje solo cuando éste pierda su funcionalidad; es decir, cuando ya no esté en condiciones para ser utilizado. Queremos señalar que daños simples como cremalleras rotas, llaveros, candados comunes, fundas protectoras, ruedas desmontables, clavos, suciedad, rayones, entre otros, no serán susceptibles de indemnización.

8.11.2. AZUL se reserva el derecho de rechazar el transporte como equipaje despachado de mercancías cuyo valor exceda el límite de compensación de 1 131 (mil ciento treinta y un) DEG. El Pasajero reconoce que, si pretende transportar mercancías cuyo valor exceda dicho límite, deberá someterlas a un contrato de transporte de carga, el cual tiene sus propias reglas.

8.11.3. La indemnización debida por AZUL será depositada dentro de los 7 (siete) días siguientes al momento en el que el Pasajero presente los datos bancarios para depósito.

8.11.4. Al valor de la indemnización a que se refiere el punto 8.11.3. se añadirá el reembolso de los importes pagados por el Pasajero por el transporte de Equipaje no recuperado.

8.11.5. Para los Pasajeros que se encuentren fuera de su domicilio y cuyo Equipaje Despachado se extravíe, AZUL reembolsará cualquier gasto incurrido por el Pasajero, hasta el monto detallado en la página https://www.voeazul.com.br/br/pt/ajuda/problema-com-bagagem. Si el equipaje no se recupera, los valores pagados por AZUL en concepto de reembolso de gastos se descontarán del valor adeudado como indemnización por la pérdida permanente del Equipaje Despachado.

8.11.6. AZUL no será responsable si la pérdida, destrucción o daño del equipaje resulta exclusivamente de uno o más de los siguientes hechos:

8.11.6.1. Naturaleza o defecto del equipaje;

8.11.6.2. Embalaje defectuoso del equipaje, realizado por el Pasajero o por terceros a petición del Pasajero;

8.11.6.3. Acto de guerra o conflicto armado;

8.11.6.4. Acto de autoridad pública relacionado con el equipaje;

8.11.6.5. Caso fortuito o de fuerza mayor, o

8.11.6.6. Dolo o culpa del pasajero.

8.11.7. Objetos frágiles y valiosos. La responsabilidad de AZUL por daños al equipaje se limita a los montos establecidos por la normativa vigente, con relación a cada Pasajero. Los artículos valiosos o frágiles deben transportarse, de forma obligatoria, en el equipaje de mano. No se adeudará al Pasajero ninguna cantidad adicional como compensación por la destrucción o pérdida, incluso si el equipaje dañado o deteriorado contiene artículos valiosos como los siguientes:

 

  • Objetos valiosos: dinero, papeles negociables, documentos bancarios, joyas, documentos de trabajo y de identificación, llaves, medicamentos esenciales o equipos electrónicos (portátil, memoria USB, reproductor multimedia, cámaras fotográficas, lentes, proyectores, filmadoras, teléfonos celulares, entre otros).

 

  • Artículos frágiles: mercadería perecedera, neveras portátiles, cajas de herramientas, bolsas de maquillaje, cajas de bebidas, estuches de instrumentos musicales, instrumentos musicales (guitarra, violín, batería, saxofón, arpa, teclado, trombón, trompeta, flauta, etc.), artículos electrónicos y mecánicos (radio, amplificadores, ordenadores, etc.), artículos de precisión (relojes, prismáticos, microscopios, etc.), monopatines convencionales o eléctricos, patines, patinetas, esculturas, objetos de vidrio, pinturas, cuadros, obras de arte, productos náuticos, electrodomésticos (TV o monitor de menos de 40 pulgadas, minibar, microondas).

 

8.11.8. En caso de pérdida parcial o extravío del Equipaje Despachado del Pasajero o de su contenido, la responsabilidad de AZUL se reducirá proporcionalmente al peso de la parte perdida o extraviada, independientemente del valor de cualquier parte del equipaje o de su contenido.

9. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

9.1 Sin perjuicio de otras exenciones de responsabilidad contenidas en este instrumento y en la legislación brasileña, AZUL no es responsable por las situaciones que se establecen a continuación.

9.1.1. Exclusión y exención de responsabilidad. AZUL no será responsable de los retrasos en el transporte aéreo contratado si prueba que, por caso fortuito o fuerza mayor, fue imposible adoptar las medidas necesarias, suficientes y adecuadas para evitar el daño. Asimismo, AZUL no es responsable por retrasos ocurridos en las conexiones establecidas por el Pasajero, o causados ​​por aeronaves de terceros, excepto CodeShare. Asimismo, AZUL no será responsable por retrasos en las conexiones ocasionados por reservaciones realizadas por terceros cuyos respectivos tiempos sean insuficientes para realizar la conexión. AZUL no será responsable en caso de circunstancias imprevisibles o de fuerza mayor, tales como (i) restricciones al aterrizaje o al despegue, resultantes de condiciones meteorológicas adversas impuestas por un órgano del sistema de control del espacio aéreo; (ii) restricciones al aterrizaje o al despegue resultantes de la indisponibilidad de la infraestructura aeroportuaria; (iii) restricciones al vuelo, aterrizaje o despegue resultantes de determinaciones de la autoridad de aviación civil o de cualquier otra autoridad u órgano de la Administración Pública, quienes asumirán la responsabilidad, y (iv) declaración de pandemia o publicación de actos gubernamentales resultantes de ella, con el fin de impedir o de restringir el transporte aéreo o las actividades aeroportuarias, dentro de los límites estipulados por la legislación brasileña.

9.1.2. Salud o integridad física. AZUL no es responsable de ningún daño a la salud o a la integridad física del Pasajero, como resultado de: (i) muerte o lesiones que resulten exclusivamente del estado de salud del Pasajero; (ii) accidente resultante por culpa exclusiva del Pasajero, (iii) caso fortuito o de fuerza mayor.

10. TRANSPORTE BAJO CONDICIONES JUDICIALES Y ESCOLTADO

10.1. El transporte de Pasajeros o de menores de edad, en condiciones judiciales y escoltados, deberá realizarse de conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución ANAC N.° 461/2018.

10.2. AZUL podrá denegar el embarque a la persona detenida si considera que representa una amenaza potencial para la seguridad del vuelo y de los demás pasajeros.

11. CARGOS ADICIONALES

11.1. Transporte. Los servicios de transporte terrestre al aeropuerto o de éste a cualquier otra ubicación, que sean prestados por AZUL o por terceros contratados por ésta, podrán ser facturados por separado y no estarán incluidos en la tarifa correspondiente a la contratación del servicio de transporte aéreo.

11.2. Seguro de viaje. AZUL está autorizada a cobrar, además del precio del Boleto, un seguro de transporte, siempre que así lo solicite activamente el Pasajero. Consulta los detalles en: Vuelos nacionales: https://www.voeazul.com.br/assistencia-viagem/nacional; Internacionales:  https://www.voeazul.com.br/assistencia-viagem/nacional; Internacional: https://www.voeazul.com.br/br/pt/sobreazul/para-a-sua-viagem/seguros?topic=Nacional&content=12%40Servi%C3%A7os+M%C3%A9dicos+e+Odontol%C3%B3gicos.

11.2.1. Para recibir una cotización, el Pasajero deberá compartir y autorizar el uso de algunos de sus datos personales (información de viaje, n.° de identificación tributaria, nombre, correo electrónico, número de teléfono y dirección) con la compañía de seguros responsable. Al adquirir el seguro, el pago del premio del seguro se realizará junto con el pago del/los boleto/s de avión adquirido/s. Asimismo, el inicio y fin de la vigencia de la cobertura del riesgo coincidirá con las fechas del viaje.

11.2.2. Plazo de desistimiento del seguro: el Pasajero podrá cancelar el seguro contratado dentro de los 7 días corridos desde la fecha de adquisición del Boleto o del pago efectivo del premio, lo que ocurra último, siempre que el viaje aún no haya comenzado.

11.2.3. Pago del premio fraccionado: en caso de pago fraccionado del premio, se considera como pago efectivo el pago de la primera cuota.

11.2.4. Cobertura: gastos médicos, indemnización por pérdida de equipaje, asistencia 24 horas, reembolso por cancelación involuntaria.

11.3. Uso de más de un asiento. Si el Pasajero ocupa más de un asiento, AZUL podrá cobrar un monto adicional por el Boleto, equivalente al número de asientos adicionales que ocupe el Pasajero, salvo los casos previstos en la Resolución ANAC N.° 280/2013.

12. TV EN VIVO

12.1. El sistema TV en vivo es un servicio adicional de entretenimiento a bordo que AZUL ofrece gratuitamente a los Pasajeros en la mayoría de las aeronaves que componen su flota. AZUL se reserva el derecho de ofrecer los contenidos de acuerdo con la disponibilidad operativa del sistema, siempre que (i) la programación de contenidos esté sujeta a cambios sin previo aviso; (ii) AZUL y la empresa encargada de prestar este servicio no sean responsables por interrupciones del servicio o indisponibilidad del sistema, debido a razones externas, tales como fuerza mayor y fallas operativas. AZUL no se hace responsable del contenido mostrado en los canales transmitidos en vivo y recomienda a los padres, tutores y acompañantes de menores prestar atención a los programas que miren.

13. ACUERDOS INTERLINE  y CODESHARE

13.1. Interline. AZUL comercializa algunas rutas operadas por otras compañías, las cuales están identificadas por los códigos de designación de la propia aerolínea operadora. En estas situaciones, AZUL sólo actuará como empresa emisora ​​del Boleto y no será responsable de los actos u omisiones de la aerolínea que opera el vuelo. Los trámites de reembolso deberán realizarse con la compañía aérea que emitió el Boleto.

13.2. Acuerdo Codeshare. AZUL tiene un acuerdo de código compartido con otras aerolíneas, mediante el cual vende u ofrece vuelos operados por otras aerolíneas asociadas, como si fueran sus propios vuelos. El Pasajero será informado sobre la existencia de un acuerdo codeshare en el momento de la compra del Boleto.

13.2.1. El presente contrato se aplicará a los tramos vendidos por AZUL bajo el acuerdo codeshare. Sin embargo, pueden existir reglas específicas que dependen de la empresa asociada. Las condiciones del contrato de acuerdo codeshare se informarán a los Pasajeros en el momento de la compra. El Pasajero deberá consultar las normas de equipaje y de embarque de la compañía que opera el vuelo.

13.2.2. Este Acuerdo no cubre ningún servicio adicional ofrecido por los socios de codeshare de AZUL, tales como: (i) equipaje despachado adicional; (ii) equipaje especial; (iii) equipaje de mano adicional; (iv) transporte de menores no acompañados; (v) transporte de animales en cabina o en bodega (excepto perros de servicio en vuelos hacia/desde los Estados Unidos de América); (vi) check-in con menor antelación, etc. Los socios de código compartido también pueden cobrar una tarifa adicional por cualquier servicio extra que ofrezcan. Con antelación, el Pasajero podrá obtener información sobre estos servicios de la compañía que opera el vuelo.

14. PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DE DATOS PERSONALES

14.1. AZUL recopilará y tratará los datos personales de sus Pasajeros derivados del ejercicio de sus actividades en materia de privacidad, confidencialidad, seguridad y protección de datos personales, de conformidad con la normativa vigente, especialmente la Ley General de Protección de Datos Personales (Ley N.° 13709/2018 o “LGPD”). Si es necesario almacenar datos personales revelados, con base en un interés legítimo o para cumplir con una obligación legal o reglamentaria, AZUL se compromete a conservarlos de forma segura de acuerdo con la ley o, una vez transcurrido el plazo y la necesidad legal, a eliminarlos, utilizando métodos de eliminación seguros, o anonimizarlos.

14.2. Los datos de las reservas de pasajeros serán puestos a disposición de los organismos y entidades competentes para el ejercicio de las actividades previstas en los apartados 1 y 1-A del artículo 1 de la Resolución ANAC N.° 255/2012.

14.3. La falta de suministro de los datos obligatorios establecidos en la Resolución ANAC N.° 255/2012, dará lugar a que se impida al Pasajero embarcar, en los términos de la cláusula 5.6.2 del presente Contrato.

15. JURISDICCIÓN

15.1. Cualquier disputa que surja de este Contrato deberá ser resuelta ante el Tribunal de la Comarca de Barueri, estado de São Paulo.

16. VIGENCIA

16.1 El presente Contrato entrará en vigor el 26 de febrero de 2024, y deroga todas las disposiciones anteriores.

 

Vuelos Interline/Codeshare

Si tiene un vuelo operado por Azul y otro operado por uno de nuestros socios internacionales, debe consultar con todas las empresas involucradas en el viaje para ver si cada una acepta el transporte del objeto deseado. Si usted es aceptado por todas las compañías, entonces deberá cumplir con todas las normas de cada una de las aerolíneas involucradas exigidas para este transporte.